Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 15 de mayo de 2001, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones en materia de Cooperación para el Desarrollo, correspondiente al año 2001.

Publicado el 28/05/2001 (Nº 62)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

Texto completo:

ORDEN de 15 de mayo de 2001, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones en materia de Cooperación para el Desarrollo, correspondiente al año 2001.

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo define la cooperación para el desarrollo como una de las expresiones de la solidaridad de la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente.

Asimismo, establece que la cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

La Ley 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001, establece la distribución del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos entre los cuatro tipos de ayudas reguladas en el Decreto 68/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón. En la actualidad, el Gobierno de Aragón está trabajando tanto en la preparación de los Planes Director y Anual, como en el desarrollo reglamentario de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativo a la constitución de los órganos de coordinación y consulta allí previstos. La presente convocatoria se ampara en el citado Decreto 68/2000 en aquello que no se opone a la Ley 10/2000, de 27 de diciembre.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo 1.--Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones en materia de Cooperación para el Desarrollo correspondiente al 2001.

Artículo 2.--Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". La solicitud se dirigirá al Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo y deberá acompañarse de la documentación que se señala en el artículo 22 del Decreto 68/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3.--Prioridades.

La política aragonesa de cooperación para el desarrollo se articula en torno a dos ejes de prioridades: geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación aragonesa; y, sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.

Prioridades geográficas: Se atenderá de forma preferente a los países con menor índice de desarrollo humano y, entre ellos, a aquellos con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural.

Prioridades sectoriales: Serán ámbitos de actuación preferente: a) Los servicios sociales básicos (vivienda, salud, alimentación y educación).

b) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el fomento del respeto y protección a los derechos humanos.

c) La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social que permitan el desarrollo de los pueblos.

d) El respeto y promoción de la identidad cultural de los pueblos.

e) El enfoque de género que promueva la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo.

f) La promoción de la igualdad de oportunidades y defensa de los grupos de población más vulnerables (infancia, refugiados, desplazados, retornados y comunidades indígenas).

g) El apoyo a los procesos de pacificación y reconstrucción del tejido social.

h) La educación y sensibilización de la sociedad aragonesa en materia de cooperación para el desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General Técnica del Departamento para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de mayo de 2001.

El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ALBERTO LARRAZ VILETA